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Calculadora gratuita

Modelo 210 de 2021 a 2025: ¿cuánto cuestan los años sin presentar?

Mira qué ejercicios puede reclamar todavía la Agencia Tributaria, cuánto cuesta hoy cada uno con su recargo y sus intereses de demora, y deja que los presentemos por ti.

¿Qué años no se presentaron?

Para una vivienda que no estuvo alquilada. Los años anteriores a 2021 ya no se pueden reclamar.

¿Estuvo alquilada alguno de esos años? Los alquileres van en otras declaraciones, con sus propios plazos: cuéntanoslo en tu solicitud y los vemos contigo.

¿Dónde viven los propietarios?

El valor catastral del recibo del IBI, el de toda la vivienda. Si ha cambiado con los años, el más reciente da una estimación cercana.

Los valores revisados recientemente tributan por el 1,1 % del valor, los demás por el 2 %; lo que cuenta como reciente depende del ejercicio. El ayuntamiento te lo puede decir.

A partes iguales. Cada propietario presenta su propia declaración, de cada año.

¿Te ponemos al día con los años pendientes?

Años anteriores
  • Una declaración por año y por propietario, cada una con su recargo calculado
  • Presentadas en cuanto apruebas las cifras: el recargo sube cada mes
  • Todos los justificantes guardados para ti: la prueba que puede pedirte tu propia administración fiscal

Un precio para tus años, antes de empezar

Te contactamos, revisamos cada año contigo y te decimos qué documentos necesitamos. No presentamos nada sin que hayas aprobado las cifras.

Déjanos tus datos y te contactamos para empezar.

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Cómo funciona la calculadora

Cada ejercicio con sus propias reglas y las fechas de su declaración, más lo que la Ley General Tributaria añade a una declaración fuera de plazo.

5 ejercicios abiertos

Hacienda puede reclamar una declaración durante 4 años desde que termina su plazo de presentación (Ley General Tributaria, arts. 66 y 67). La de 2021 vencía el 31 de diciembre de 2022, así que sigue abierta hasta el 31 de diciembre de 2026, según nuestra lectura de la ley.

Un recargo, no una sanción

Presentada fuera de plazo por iniciativa propia: el 1 % del impuesto más un 1 % por cada mes completo, y el 15 % pasados doce meses (art. 27). Un 25 % menos si lo pagas entero.

Intereses de demora pasado un año

Pasados doce meses se suman intereses de demora, día a día, al tipo de cada año: el 4,0625 % en 2026. Tras un requerimiento de Hacienda, sanciones del 50 % al 150 % en su lugar (art. 191).

Cada ejercicio se calcula con sus propias reglas: el 19 % para los residentes en la UE y el EEE, el 24 % para los demás, Reino Unido incluido desde el Brexit; el 1,1 % del valor catastral como renta imputada si la revisión es lo bastante reciente; si no, el 2 %.

La declaración de este año: el simulador del impuesto de no residentes. Todas las fechas del calendario: el plazo del Modelo 210.

Preguntas sobre años anteriores

Lo que nos preguntan los propietarios antes de ponerse al día.

Escríbenos
  • ¿Cuántos años atrás puede reclamar Hacienda el Modelo 210?

    4 años desde que termina el plazo de presentación de cada declaración (Ley General Tributaria, art. 66). Como la declaración de un año se presenta al año siguiente, hay 5 ejercicios abiertos a la vez: de 2021 a 2025 hoy. Un requerimiento de Hacienda, o una declaración que presentes, vuelve a iniciar los 4 años.

  • ¿Y si Hacienda me escribe antes?

    Los recargos solo se aplican a las declaraciones presentadas por iniciativa propia. Una vez que la Agencia Tributaria ha iniciado un procedimiento, el impuesto no pagado conlleva una sanción del 50 % al 150 %, más intereses. Presentar antes cuesta menos.

  • ¿Hay una sola declaración para todos los años?

    No: una declaración por ejercicio y por propietario, cada una con su año. Las que se presenten a partir del 1 de enero de 2027 usan el nuevo modelo, sea cual sea su año.

  • ¿Guardáis mis cifras?

    No. La calculadora funciona en tu navegador: lo que escribes solo nos llega si envías una solicitud, y el formulario de solicitud solo pide cómo contactarte.

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Tu Modelo 210, en buenas manos

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  • Calculamos el impuesto de cada propietario.
  • Tú das el visto bueno a las cifras antes de que presentemos nada.
  • Presentamos tu declaración ante la Agencia Tributaria.
  • Recibes la declaración presentada y el justificante de pago.
  • Te avisamos cuando toque presentar la declaración del año siguiente.
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