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Modelo 210

Plazo Modelo 210: cuándo presentarlo, caso por caso

¿Cuál es tu plazo Modelo 210? Depende de lo que pasó con tu vivienda en España durante el año y, desde una nueva orden de junio de 2026, también del ejercicio. Aquí tienes cada plazo, cómo pagar a tiempo y lo que cuesta una declaración fuera de plazo.

Por el equipo de CasitaTax · Actualizado el 30 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Frigiliana, un pueblo blanco de la provincia de Málaga: casas encaladas con tejados de teja al pie de unas colinas verdes.
Foto: Quintin Soloviev, CC BY 4.0

En resumen

  • Vivienda no alquilada: la declaración del ejercicio 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde el ejercicio 2026, el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.
  • Alquiler con impuesto a pagar: los alquileres de 2026 agrupados por año, o los alquileres desde octubre de 2026, se declaran del 1 de abril al 20 de abril del año siguiente. Con cuota cero: del 1 de enero al 20 de enero.
  • Venta: en los tres meses siguientes al mes que tiene el comprador para ingresar el 3 % retenido del precio.
  • Fuera de plazo, antes de cualquier requerimiento de Hacienda: un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo, y del 15 % pasado un año.
En esta página

¿Cuándo se presenta el Modelo 210?

Depende de lo que generó la vivienda durante el año, y del ejercicio: la Orden HAC/623/2026 cambió la mayoría de los plazos a partir del ejercicio 2026. Cada propietario presenta su propia declaración, una por inmueble.

2026

  • Vivienda no alquilada, ejercicio 2025

    1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026

2027

  • Alquiler con cuota cero, ejercicio 2026

    1 de enero de 2027 – 20 de enero de 2027

  • Alquiler con impuesto a pagar, ejercicio 2026

    1 de abril de 2027 – 20 de abril de 2027

  • Vivienda no alquilada, ejercicio 2026

    1 de abril de 2027 – 31 de diciembre de 2027

Cada barra es el plazo para presentar y pagar. Con el pago por domiciliación, el plazo se cierra unos días antes: el 23 de diciembre para una vivienda no alquilada y el 15 de abril para un alquiler.

Vivienda no alquilada

Ejercicio 2025
Hasta el 31 de diciembre de 2026
Ejercicio 2026
Del 1 de abril de 2027 al 31 de diciembre de 2027

Alquilada, con impuesto a pagar

Ejercicio 2025
Plazo cerrado: preséntala ya, fuera de plazo
Ejercicio 2026
Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 2027

Alquilada, con cuota cero

Ejercicio 2025
Plazo cerrado: preséntala ya, fuera de plazo
Ejercicio 2026
Del 1 de enero de 2027 al 20 de enero de 2027

Solicitud de devolución

Ejercicio 2025
Desde febrero de 2026, en un plazo de cuatro años
Ejercicio 2026
Desde el 1 de febrero de 2027, en un plazo de cuatro años

Vendida

Ejercicio 2025
Tres meses después del mes del comprador
Ejercicio 2026
Tres meses después del mes del comprador
Ejercicio 2026, alquileres: agrupados por año, o desde octubre si se declaran por separado. Los alquileres de enero a septiembre de 2026 declarados por separado mantuvieron los plazos antiguos, en abril, julio y octubre de 2026. Ningún último día de esta tabla cae en fin de semana ni en festivo nacional o autonómico.

Para saber cuánto debe tu vivienda por el año, prueba gratis nuestro simulador del impuesto de no residentes.

¿Cuál es el plazo del Modelo 210 si no alquilas la vivienda?

Hasta el 31 de diciembre de 2026 para la declaración del ejercicio 2025, la última cuyo plazo abarca todo el año siguiente. Desde el ejercicio 2026, el plazo se abre más tarde: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.

Es la declaración de una vivienda que está vacía o que usas tú: España te imputa como renta una parte de su valor catastral. Esa renta se computa al final del ejercicio, así que la declaración siempre se presenta al año siguiente.

  1. 23 de diciembre de 2026

    Último día para presentar la declaración del ejercicio 2025 con pago por domiciliación

  2. 31 de diciembre de 2026

    Último día para presentar y pagar la declaración del ejercicio 2025

  3. 1 de abril de 2027

    Ya se puede presentar la declaración del ejercicio 2026

  4. 23 de diciembre de 2027

    Último día para presentar la declaración del ejercicio 2026 con pago por domiciliación

  5. 31 de diciembre de 2027

    Último día para presentar y pagar la declaración del ejercicio 2026

Cada propietario presenta una declaración por inmueble, y estas declaraciones nunca se agrupan: una pareja que tiene un piso a partes iguales presenta dos. Si compraste o vendiste la vivienda durante el año, la declaración solo cubre los días en que fuiste propietario.

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¿Qué ha cambiado en los plazos del Modelo 210?

La Orden HAC/623/2026, publicada en junio de 2026, cambió los plazos de las declaraciones con impuesto a pagar a partir del ejercicio 2026:

  • Vivienda no alquilada: el plazo se abre el 1 de abril del año siguiente, en lugar de a principios de año. Sigue cerrándose el 31 de diciembre.
  • Alquiler con impuesto a pagar: un único plazo, del 1 de abril al 20 de abril del año siguiente, tanto si agrupas el año como si declaras alquiler por alquiler. Se aplica a los alquileres de 2026 agrupados por año y a los alquileres desde octubre de 2026 declarados por separado; a partir de ahí, desaparecen los plazos trimestrales.
  • Sin cambios: las declaraciones de alquiler con cuota cero (del 1 de enero al 20 de enero), las devoluciones (desde el 1 de febrero) y la declaración tras una venta.
Extracto del Boletín Oficial del Estado que publica la Orden HAC/623/2026, con dos pasajes resaltados: la renta imputada se declara del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, y los alquileres con impuesto a pagar en los veinte primeros días de abril del año siguiente.
Los nuevos plazos en el Boletín Oficial del Estado de junio de 2026: el artículo 5 de la orden del Modelo 210, en la redacción de la Orden HAC/623/2026. El resaltado es nuestro.

La declaración del ejercicio 2025 de una vivienda no alquilada mantiene el plazo antiguo: se sigue presentando hasta el 31 de diciembre de 2026. Las declaraciones presentadas a partir de 2027 usan además una nueva versión del formulario, con casillas para el número de días y el porcentaje de titularidad de cada propietario: consulta las instrucciones modelo 210 casilla a casilla.

Parte superior del formulario oficial del Modelo 210: Agencia Tributaria, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y las casillas Devengo y Renta obtenida, con las nuevas casillas Cuota participación y N.º de días.
El nuevo formulario del Modelo 210, en el anexo de la misma orden: el ejercicio va en la casilla Devengo; las casillas Cuota participación (tu porcentaje de titularidad) y N.º de días son nuevas.

¿Cuándo se presenta el Modelo 210 de una vivienda alquilada?

Los alquileres con impuesto a pagar se declaran ahora del 1 de abril al 20 de abril del año siguiente: del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 2027 para los alquileres de 2026 agrupados por año, o para los alquileres desde octubre de 2026 declarados por separado. Puedes agrupar el año en una sola declaración o declarar alquiler por alquiler; ambas opciones van en el mismo plazo, y los alquileres de varios inquilinos de la misma vivienda se pueden agrupar.

Los alquileres de enero a septiembre de 2026 declarados por separado mantuvieron los antiguos plazos trimestrales, en abril, julio y octubre de 2026: si te falta una de esas declaraciones, ya está fuera de plazo.

Una declaración con cuota cero mantiene su propio plazo, del 1 de enero al 20 de enero del año siguiente, antes del de abril. Es el caso, por ejemplo, de los residentes en la UE o el EEE cuyos gastos deducibles igualan o superan los ingresos del alquiler.

Desde el ejercicio 2026, si la vivienda estuvo alquilada parte del año, presentas dos declaraciones: una por el alquiler (en abril con impuesto a pagar, en enero con cuota cero) y otra por los días en que no estuvo alquilada, del 1 de abril al 31 de diciembre.

Conviene saberlo

Un alquiler corresponde al año en que es exigible, o al año en que lo cobraste si fue antes: un alquiler de enero cobrado en diciembre cuenta en el año de ese diciembre.

¿Cuándo se presenta el Modelo 210 después de una venta?

En los tres meses siguientes, contados desde el final del mes del comprador. Cuando vendes, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda en el plazo de un mes (Modelo 211); tu Modelo 210 por la ganancia se presenta en los tres meses siguientes.

Por ejemplo, una venta a mediados de marzo: el comprador ingresa la retención hasta mediados de abril, y tu declaración se presenta entre mediados de abril y mediados de julio.

  • Preséntala aunque haya pérdidas: la declaración es la forma de recuperar el 3 %.
  • Sin domiciliación para esta declaración: paga por transferencia, con tarjeta o en un banco español.
  • El año de la venta sigue teniendo su propia declaración por los días en que fuiste propietario sin alquilar la vivienda, en el plazo habitual del año siguiente.

La normativa del impuesto de no residentes no fija un plazo para devolver el 3 %; seis meses después del final de tu plazo de presentación, Hacienda te debe intereses si el retraso es imputable a ella.

¿Cómo pagar el Modelo 210 antes de que acabe el plazo?

La forma de pago fija tu verdadero último día: la domiciliación cierra antes, y una transferencia desde el extranjero cuenta el día en que llega.

  • Domiciliación, solo si presentas online: hasta el 23 de diciembre para una vivienda no alquilada y el 15 de abril para un alquiler. La cuenta puede estar en España o en cualquier país de la zona SEPA (incluidos el Reino Unido, Suiza y Noruega), a tu nombre o al de quien presenta la declaración. El impuesto se carga íntegro al final del plazo: mantén el dinero en la cuenta hasta entonces.
  • Transferencia desde el extranjero: rellena el formulario online y elige el pago por transferencia desde el extranjero. Obtienes una cuenta y una referencia de pago válida durante treinta días; paga en euros, con la referencia como único concepto. La declaración solo se considera presentada cuando el dinero llega a Hacienda, así que envíalo con días de antelación.
  • Tarjeta o banco español: online con certificado digital o Cl@ve, o en un banco español con el formulario impreso.

Si prefieres no lidiar con certificados y transferencias, presentamos tu Modelo 210 y te decimos cuánto pagar antes de cada plazo.

¿Y si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo?

Se traslada al siguiente día hábil en España. Los sábados, los domingos y los festivos españoles (nacionales, autonómicos o locales) no cuentan; un festivo en el país donde vives no lo traslada.

Ningún último día de las declaraciones de los ejercicios 2025 y 2026 cae en fin de semana ni en festivo nacional o autonómico: ninguno se traslada, salvo que tu municipio tenga un festivo local ese día.

¿Qué pasa si presento el Modelo 210 fuera de plazo?

Si lo presentas antes de que Hacienda te escriba, pagas un recargo, no una sanción: el 1 % del impuesto, más un 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses es del 15 %, con intereses de demora a partir de entonces (un 4,0625 % anual en 2026, hasta que una nueva ley de presupuestos lo cambie).

  • El recargo se reduce un 25 % si pagas el impuesto al presentar la declaración y después el recargo en el plazo que indique la notificación de Hacienda.
  • Una vez que Hacienda te ha escrito, pasa a ser una sanción: del 50 % al 150 % del impuesto no pagado, más intereses.
  • Una declaración con cuota cero presentada fuera de plazo cuesta una sanción fija: 200 € según la ley, reducida a la mitad, 100 €, si la presentas antes de cualquier requerimiento. Una solicitud de devolución nunca está fuera de plazo dentro de sus cuatro años.

Por lo general, Hacienda tiene cuatro años desde el final de cada plazo para reclamar una declaración, y el cómputo vuelve a empezar cada vez que actúa sobre ella. Los ejercicios atrasados todavía se pueden presentar, y cuestan menos antes de que te escriba: presentamos contigo tus ejercicios atrasados, junto con el de este año.

Cómo hemos comprobado esta guía

Hemos consultado los textos oficiales que figuran a continuación y actualizamos esta guía cada vez que cambia la normativa. Es información general, no asesoramiento sobre tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Aún tienes dudas sobre tu caso? Escríbenos: te responde una persona, y en tu idioma.

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  • ¿Sigue siendo el 31 de diciembre el plazo del Modelo 210?

    Para una vivienda no alquilada, sí: sigue cerrando el plazo. Lo que cambia es la apertura: desde el ejercicio 2026, solo se puede presentar a partir del 1 de abril del año siguiente. La declaración del ejercicio 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • ¿Puedo presentar en enero el Modelo 210 del ejercicio 2026?

    No para una vivienda no alquilada, ni para un alquiler con impuesto a pagar: esos plazos se abren el 1 de abril de 2027. En enero solo se presentan las declaraciones de alquiler con cuota cero, del 1 de enero de 2027 al 20 de enero de 2027.

  • ¿Tienen que presentarlo los dos propietarios?

    Sí. Cada propietario presenta su propio Modelo 210 por su parte, uno por inmueble. Una pareja que tiene una vivienda a partes iguales presenta dos declaraciones, con el mismo plazo.

  • ¿Las declaraciones del alquiler se siguen presentando cada trimestre?

    No. Desde los alquileres de octubre de 2026, y para todo 2026 si agrupas el año, todas las declaraciones de alquiler con impuesto a pagar se presentan del 1 de abril al 20 de abril del año siguiente.

  • ¿Puedo domiciliar el pago en una cuenta bancaria fuera de España?

    Sí, en una cuenta de cualquier país de la zona SEPA, incluidos el Reino Unido, Suiza y Noruega, siempre que presentes online. La domiciliación cierra antes que la declaración: el 23 de diciembre para una vivienda no alquilada y el 15 de abril para un alquiler.

  • ¿Un festivo en mi país traslada el plazo?

    No. Solo los sábados, los domingos y los festivos españoles trasladan un último día, al siguiente día hábil en España.

  • ¿Tengo que presentar el Modelo 210 si vendo con pérdidas?

    Sí, si quieres recuperar el 3 % que retuvo el comprador: la declaración es tu solicitud de devolución. Se presenta en los tres meses siguientes al mes que tiene el comprador para ingresar la retención.

  • ¿El RDL 29/2026 ha cambiado los plazos?

    No. Ese decreto puede cambiar cuánto paga una vivienda no alquilada por el ejercicio 2026, no cuándo se presenta la declaración.

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