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Todavía no es la carta

Un correo que te avisa de una notificación pendiente

  1. 1El remitente: los avisos de la Agencia Tributaria llegan desde AgenciaTributaria@correo.aeat.es. Aun así, no abras nada desde el mensaje: entra tú mismo en la Sede.
  2. 2Por seguridad, solo se ven algunos caracteres de tu NIE. La carta en sí no está en el correo.
Qué es
Un aviso que la Agencia Tributaria envía al correo electrónico o al móvil que le facilitaste: te espera una carta dirigida a tu NIE. El aviso en sí solo informa; la carta está en la DEHú y en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Qué te pide
Nada por ahora: abre la notificación para ver la carta. La Agencia Tributaria nunca adjunta archivos a estos correos y nunca te pide tus datos bancarios o de tarjeta por correo electrónico o SMS.
Tu plazo
Si elegiste las notificaciones electrónicas, una notificación sin abrir se considera rechazada al cabo de 10 días naturales: se da entonces por notificada y empieza a correr el plazo de la carta. Si no las elegiste, la carta llega también por correo postal, y su plazo cuenta desde el día en que te la entregan, o desde el día en que la abres en línea, si es antes.
Si no haces nada
Nada se detiene: el procedimiento sigue adelante y sus plazos corren.
Qué hacer ahora
No pinches en ningún enlace de un mensaje que te parezca dudoso: escribe tú mismo la dirección de la DEHú o de la Sede de la Agencia Tributaria, identifícate con Cl@ve o un certificado digital y abre la notificación. Después, busca en esta página la carta que contiene.

Te decimos el precio después de leer tu carta, antes de hacer nada.

Actúa antes de un requerimiento

Una carta sobre alquileres que quizá no declaraste

  1. 1El tipo de carta: una comunicación, que informa. Busca si fija un plazo o una lista de documentos.
  2. 2Lo que sabe Hacienda: alquileres comunicados por una plataforma o una agencia.
  3. 3La invitación: regularizar tú mismo, presentando las declaraciones.
Qué es
Una carta informativa (comunicación). Las plataformas de alquiler ya informan a la Agencia Tributaria de los alquileres pagados a cada propietario y de los días que estuvo alquilada cada vivienda (Modelo 238), y sus planes anuales de control anuncian comprobaciones a los no residentes que no declaran sus alquileres.
Qué te pide
Que compruebes si declaraste esos alquileres en el Modelo 210 y, si no, que presentes las declaraciones que faltan. Léela con atención: si pide documentos o abre un procedimiento, es un requerimiento (ver más abajo).
Tu plazo
Ninguno, salvo que la carta lo fije. Pero cuanto antes, más barato: una declaración presentada fuera de plazo por tu cuenta, antes de cualquier requerimiento, lleva un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso (15 % más intereses pasado un año), y ninguna sanción.
Si no haces nada
La siguiente carta suele ser un requerimiento o una propuesta de liquidación: entonces se liquida el impuesto con intereses, y puede llegar una sanción.
Qué hacer ahora
Haz la lista de los años y de los alquileres cobrados, y presenta los Modelo 210 que faltan, propietario por propietario. Que esta carta cuente ya como requerimiento depende de cómo esté redactada: lo comprobamos nosotros.

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10 días hábiles, por lo general

Requerimiento: Hacienda te pide documentos

  1. 1El tipo de carta: un requerimiento.
  2. 2El impuesto y el ejercicio al que se refiere.
  3. 3Lo que debes enviar: la lista que sigue.
  4. 4Tu plazo, en días hábiles, desde el día siguiente a la notificación.
  5. 5La advertencia: no contestar es una infracción (Ley General Tributaria, art. 203).
Qué es
Una solicitud formal de la Agencia Tributaria para que expliques o acredites algo sobre una declaración (a menudo un Modelo 210), o para que presentes una que considera que falta. Suele abrir una comprobación: una verificación de datos o una comprobación limitada.
Qué te pide
Lo que enumera la carta: el recibo del IBI, las escrituras, los contratos de alquiler, las facturas de los gastos que dedujiste, un certificado de residencia fiscal, una explicación o la declaración que falta.
Tu plazo
Al menos 10 días hábiles, los que indique la carta, desde el día siguiente a su recepción. Los sábados, domingos y festivos en España no cuentan, y un plazo que vence en uno de ellos pasa al siguiente día hábil.
Si no haces nada
No atender un requerimiento es una infracción: una multa fija de 150 € la primera vez, 300 € la segunda y 600 € la tercera. Y Hacienda sigue adelante con lo que tiene: normalmente, una propuesta de liquidación.
Qué hacer ahora
Apunta el plazo y la referencia (Referencia o Expediente). Reúne lo que pide y envíalo por la Sede de la Agencia Tributaria: el CSV impreso al pie de la primera página basta para contestar en línea. Guarda el justificante.

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De 10 a 15 días para alegar

Propuesta de liquidación: Hacienda propone una nueva cifra

  1. 1El tipo de carta: una propuesta, que abre tu plazo para alegar (trámite de alegaciones).
  2. 2El procedimiento: una comprobación limitada de tu declaración.
  3. 3Los motivos: lo primero que hay que revisar.
  4. 4El impuesto propuesto y los intereses que se le suman.
  5. 5Tu plazo para alegar.
Qué es
El resultado de una comprobación: la Agencia Tributaria considera que tu declaración (o una que falta) arroja un impuesto demasiado bajo, y te comunica la cifra que tiene intención de liquidar, con sus motivos. Es un borrador: todavía no hay nada que pagar.
Qué te pide
Tus alegaciones: tus argumentos y documentos, si no estás de acuerdo. Si estás de acuerdo, puedes dejar pasar el plazo.
Tu plazo
Entre 10 y 15 días hábiles, los que fije la carta (10 en una verificación de datos), desde el día siguiente a su recepción.
Si no haces nada
La propuesta se convierte en una liquidación provisional, con intereses de demora, y puede seguir un procedimiento sancionador.
Qué hacer ahora
Lee los motivos (motivación) y comprueba cada cifra: el valor catastral, la parte de cada propietario, los días alquilados, el país de residencia y su tipo impositivo. Si algo está mal, contesta antes de que venza el plazo con tus documentos, por la Sede, con el CSV o la referencia.

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Paga hasta el día 20 o el 5

Liquidación provisional: una deuda que pagar

  1. 1El tipo de carta: una resolución con una liquidación.
  2. 2El importe: el impuesto y los intereses.
  3. 3El documento de ingreso: qué pagar y cómo.
  4. 4Cómo recurrirla y en qué plazo.
Qué es
La resolución que pone fin a la comprobación: la Agencia Tributaria liquida el impuesto que considera que debes, con intereses de demora. A diferencia de la propuesta, hay que pagarla.
Qué te pide
El pago en periodo voluntario, con el documento de ingreso que la acompaña o en línea; o un recurso, si no estás de acuerdo.
Tu plazo
Recibida entre los días 1 y 15 de un mes: paga hasta el día 20 del mes siguiente. Recibida a partir del día 16: hasta el día 5 del segundo mes siguiente. Para recurrir: 1 mes desde el día siguiente a su recepción (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa).
Si no haces nada
Terminado el plazo, la deuda pasa a periodo ejecutivo: un recargo del 5 % al 20 %, y después una providencia de apremio. Puede seguir un procedimiento sancionador.
Qué hacer ahora
Decide: pagar o recurrir. Recurrir no detiene el pago, salvo que pidas la suspensión con garantía o demuestres un error evidente; pagar no te impide recurrir.

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15 días para contestar

Procedimiento sancionador: Hacienda propone una sanción

  1. 1El tipo de carta: el inicio de un procedimiento sancionador, con la multa propuesta.
  2. 2La infracción imputada: aquí, dejar de ingresar impuesto.
  3. 3La multa propuesta.
  4. 4Las reducciones que puedes conseguir.
  5. 5Tu plazo para contestar.
Qué es
El inicio de un procedimiento sancionador, a menudo tras una liquidación: Hacienda te imputa una infracción (normalmente, dejar de ingresar impuesto) y, a menudo en la misma carta, propone la multa.
Qué te pide
Tus alegaciones si no estás de acuerdo, o tu conformidad.
Tu plazo
15 días hábiles desde el día siguiente a su recepción. El procedimiento debe terminar en un plazo de 6 meses; si no, caduca.
Si no haces nada
La multa se impone tal como se propuso. Dejar de ingresar impuesto se castiga con una multa de al menos el 50 % de lo no ingresado.
Qué hacer ahora
Aceptar la liquidación que la origina (conformidad) reduce la multa un 30 %; pagar el resto en plazo sin recurrir la reduce otro 40 %. Si esa liquidación es errónea, la multa cae con ella: revisa las dos.

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Paga hasta el día 20 o el 5

Providencia de apremio: una deuda impagada, en vía ejecutiva

  1. 1El tipo de carta: la vía de apremio.
  2. 2La deuda impagada.
  3. 3El recargo: el 10 % si pagas en plazo, el 20 % después.
  4. 4Tu plazo para pagar.
  5. 5La advertencia: se embargarán tus bienes.
Qué es
Una deuda no se pagó a tiempo (una liquidación, una multa, una declaración presentada sin ingreso): la Agencia Tributaria inicia la vía de apremio y añade un recargo.
Qué te pide
El pago de la deuda y del recargo.
Tu plazo
Recibida entre los días 1 y 15 de un mes: paga hasta el día 20 de ese mes. Recibida a partir del día 16: hasta el día 5 del mes siguiente.
Si no haces nada
Hacienda procede al embargo de tus bienes, y el recargo sube al 20 %, más intereses.
Qué hacer ahora
Paga dentro de plazo: el recargo se queda en el 10 %, sin intereses. Solo puede impugnarse por unos pocos motivos: la deuda está pagada o prescrita, se pidió un aplazamiento a tiempo, la liquidación nunca se notificó o se anuló, o la carta se equivoca de persona o de deuda.

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DEHú: donde llegan tus notificaciones

Desde 2021, todas las notificaciones de la Agencia Tributaria llegan también a la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única), incluso las que se envían por correo postal. Te explicamos cómo leerlas y cuándo cuentan.

Qué es la DEHú

El buzón electrónico único de la Administración española para las notificaciones. No hay que darse de alta: lo que te envía la Agencia Tributaria está ahí, y también en su propia Sede electrónica («Mis notificaciones»). La abras en una o en otra, cuenta la primera apertura.

Cómo acceder

Identifícate con Cl@ve (Cl@ve Móvil o Cl@ve Permanente), un certificado digital o eIDAS desde otro país de la UE. Con un NIE, puedes registrarte en Cl@ve con una carta de invitación enviada a tu domicilio fiscal, o en persona en una oficina de la Agencia Tributaria; un consulado español puede tramitarte el certificado. Un representante con tu apoderamiento puede leerlas por ti.

La regla de los 10 días

Si elegiste las notificaciones electrónicas, una que quede sin abrir durante 10 días naturales se considera rechazada: se da entonces por notificada y el procedimiento sigue. Los particulares eligen: si nunca optaste por ellas, tus cartas siguen llegando por correo postal.

Por correo postal y, después, en el BOE

En papel, la carta va a tu domicilio fiscal o al de tu representante. Tras dos intentos de entrega fallidos, se publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado: tienes entonces 15 días naturales para recoger la carta; pasado ese plazo, se da por notificada. Mantén tu domicilio actualizado ante la Agencia Tributaria.

¿Es auténtica?

Cada carta lleva un CSV, un código de 16 caracteres al pie de la primera página: si lo introduces en la Sede de la Agencia Tributaria, te muestra el original. Los correos y SMS falsos abundan: la Agencia Tributaria nunca adjunta archivos, nunca pide datos de tarjeta y nunca devuelve dinero a una tarjeta.

Cómo se cuentan los plazos

Desde el día siguiente a la entrega o la apertura de la carta. Los días son días hábiles: los sábados, domingos y festivos en España no cuentan. Un plazo en meses termina en la misma fecha que la entrega, tantos meses después. Un plazo que vence en día inhábil pasa al siguiente día hábil.

Preguntas sobre las cartas de Hacienda

¿No sabes qué te pide tu carta? Escríbenos: la leemos contigo.

Escríbenos
  • ¿Qué es la DEHú?

    La Dirección Electrónica Habilitada única, el buzón electrónico de la Administración española para las notificaciones. Desde 2021, todas las notificaciones de la Agencia Tributaria llegan también allí, incluso las que se envían por correo postal. Se accede con Cl@ve, un certificado digital o eIDAS.

  • ¿Tengo que consultar la DEHú?

    Solo si elegiste las notificaciones electrónicas: entonces, una que quede sin abrir durante 10 días naturales se considera rechazada y el procedimiento sigue. Si no, las cartas llegan por correo postal. Puedes leerlas antes en la DEHú, pero abrir una allí equivale a recibirla: su plazo empieza a contar en ese momento.

  • ¿Cuánto tiempo tengo para contestar?

    Lo dice la carta. Un requerimiento da al menos 10 días hábiles; una propuesta de liquidación, de 10 a 15; una propuesta de sanción, 15; un recurso, 1 mes. Cuentan desde el día siguiente a la entrega; los sábados, domingos y festivos en España no cuentan.

  • ¿Qué pasa si ignoro la carta?

    El procedimiento sigue sin ti. Un requerimiento sin contestar cuesta una multa a partir de 150 €, una liquidación sin pagar pasa a la vía de apremio con un recargo de hasta el 20 % y, al final, Hacienda embarga.

  • ¿Cómo sé si una carta o un correo es auténtico?

    Introduce su CSV, el código de 16 caracteres al pie de la primera página, en la Sede de la Agencia Tributaria: te muestra el original. Los correos de aviso llegan desde AgenciaTributaria@correo.aeat.es, no llevan adjuntos y nunca piden datos bancarios.

  • ¿Podéis contestarla por mí?

    Sí. Déjanos tus datos más abajo: leemos la carta contigo, te explicamos qué significa y cuánto cuesta contestarla y, con tu autorización, respondemos a la Agencia Tributaria dentro de plazo.

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Respondemos a tu carta

Esto es lo que hacemos con ella:

  • Leemos tu carta y te la explicamos en tu idioma.
  • Te decimos qué pide y cuánto cuesta contestarla.
  • Con tu autorización, respondemos a la Agencia Tributaria dentro de plazo.
  • Presentamos las declaraciones que faltan y te decimos qué pagar y hasta cuándo.

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