Segunda residenciaNo alquilada
La usas tú o está vacía. Aun así, declaras una renta imputada, calculada a partir del valor catastral: una declaración por propietario y año.
Tu casa en España, en regla.
Las declaraciones del ejercicio 2025 por viviendas no alquiladas se presentan hasta el 31 de diciembre de 2026. Las de 2026, solo a partir del 1 de abril de 2027.
El Modelo 210 es la declaración del impuesto sobre la renta de no residentes. España exige presentarlo a todos los propietarios que viven en el extranjero, aunque la vivienda no se alquile nunca: en ese caso, el impuesto se calcula sobre una renta imputada, a partir del valor catastral del inmueble.
Si alquilas o vendes la vivienda, hay otras declaraciones que presentar. Una declaración presentada fuera de plazo, o no presentada, acarrea recargos e intereses de demora. Nos aseguramos de que eso no te pase nunca.
Responde a unas preguntas online: quiénes son los propietarios, en qué porcentaje y si la vivienda se ha alquilado.
Tu NIE y el último recibo del IBI (el impuesto municipal sobre inmuebles), donde figura el valor catastral. Si la alquilas, añade los ingresos y los gastos del alquiler.
Calculamos el impuesto de cada propietario y te enviamos un resumen. No presentamos nada sin tu visto bueno.
Presentamos tu Modelo 210 ante la Agencia Tributaria y te enviamos la declaración presentada y el justificante de pago.
El Modelo 210 es la declaración del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Deben presentarlo todos los propietarios de una vivienda en España que no son residentes fiscales en el país, por la renta que obtienen de ella o la que se les imputa.
Eres residente fiscal en España si pasas más de 183 días al año en territorio español o si en España está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Si no, eres no residente, y tu vivienda en España tributa a través del Modelo 210.
España grava una renta imputada: el 1,1 % del valor catastral si el municipio ha tenido una revisión catastral con efectos desde 2012, o el 2 % en caso contrario (normativa del ejercicio 2025). Cada propietario declara la parte que le corresponde, que tributa al 19 % si reside en la UE o el EEE, y al 24 % si reside en cualquier otro país, incluido el Reino Unido.
Dónde va cada cifra en el formulario: instrucciones modelo 210 casilla a casilla.
Ejemplo simplificado: en tu caso, comprobamos el tipo y los valores que corresponden a tu vivienda.
Pruébalo con tus datosEl Modelo 210 depende de lo que pasó con tu vivienda durante el año. Nos ocupamos de los tres casos.
Segunda residenciaLa usas tú o está vacía. Aun así, declaras una renta imputada, calculada a partir del valor catastral: una declaración por propietario y año.
Ingresos por alquilerAlquiler vacacional o de larga duración: los ingresos del alquiler se declaran a Hacienda. Si resides en la UE o el EEE, puedes deducir los gastos.
Ganancia patrimonialEl comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda. Con el Modelo 210 declaras la ganancia patrimonial y, si esa retención supera el impuesto que te corresponde, Hacienda te devuelve la diferencia.
La mayoría de los propietarios ya lo tiene todo en casa. Esta es la lista.
El número de identidad de extranjero, con una copia del pasaporte o del documento de identidad. Si tienes nacionalidad española, basta con tu DNI.
El recibo anual del impuesto sobre bienes inmuebles, que cobra el ayuntamiento. En él figuran el valor catastral y la referencia catastral de la vivienda.
La escritura de propiedad, donde consta quiénes son los titulares de la vivienda y en qué porcentaje.
Solo si alquilas la vivienda: los ingresos cobrados y, si resides en la UE o el EEE, los gastos deducibles.
Solo si la has vendido: el precio de venta, el de compra y la retención del 3 % que practicó el comprador.
Responde a unas preguntas y te diremos exactamente qué documentos necesitamos.
Una nueva orden ministerial cambia el calendario de presentación del Modelo 210, tanto para las viviendas alquiladas como para las que no lo están.
Las declaraciones del ejercicio 2025 por viviendas no alquiladas todavía se presentan hasta el 31 de diciembre de 2026.
Desde el ejercicio 2026, esas declaraciones solo se pueden presentar a partir del 1 de abril de 2027, y no en enero.
Nosotros estamos pendientes del nuevo calendario y te avisamos cuando te toque.
Todas las fechas, caso por caso: nuestra guía sobre el plazo del Modelo 210.
Declarar tus impuestos en España desde el extranjero no debería costarte ni un fin de semana ni un viaje.
Sin cita previa ni desplazamientos: todo se hace desde el ordenador o el móvil.
¿Compartes la propiedad con tu pareja o tu familia? Cada propietario necesita su propia declaración: las presentamos todas juntas.
Ves las cifras de cada propietario y no presentamos nada hasta que digas que sí.
Nuestra web y nuestras respuestas hablan tu idioma: palabras claras, sin jerga fiscal.
Un precio por vivienda, hasta 2 propietarios. El impuesto en sí se paga a la Agencia Tributaria: no forma parte de nuestro precio.
Para propietarios que usan la vivienda ellos mismos o la dejan vacía.
122 €al año
Suscripción anual, cancelable en cualquier momento. IVA incluido.
Para propietarios que alquilan toda la vivienda o parte de ella.
374 €al año
Suscripción anual, cancelable en cualquier momento. IVA incluido.
Para propietarios que han vendido la vivienda durante el año.
299 €pago único
IVA incluido.
Hasta 2 propietarios por vivienda. Cada propietario adicional: 54 €.
¿Se te pasó un año? Te damos el precio de los ejercicios atrasados al responderte.
Pago seguro con Stripe
¿No encuentras la respuesta que buscas? Escríbenos y te contestaremos.
EscríbenosSí. Los propietarios no residentes tributan por una renta imputada de su vivienda en España, aunque solo la usen ellos o esté vacía. Se calcula a partir del valor catastral que figura en el recibo del IBI.
No: cada copropietario presenta su propio Modelo 210, por la parte del inmueble que le corresponde. Nosotros preparamos y presentamos a la vez las declaraciones de todos los copropietarios.
Tu NIE, el último recibo del IBI de la vivienda y tu porcentaje de titularidad. Si la alquilas, también los ingresos del alquiler y los gastos asociados.
Las declaraciones pendientes todavía se pueden presentar fuera de plazo. Se aplican recargos e intereses de demora que aumentan con el tiempo, así que cuanto antes, mejor. Podemos regularizar por ti los ejercicios atrasados.
No. CasitaTax es un servicio privado, sin vinculación con la Agencia Tributaria. Preparamos tu declaración y la presentamos en tu nombre. Presentar el Modelo 210 es gratuito y puedes hacerlo por tu cuenta en la sede de la Agencia Tributaria: nuestro precio cubre el servicio de prepararlo y presentarlo por ti.
Por lo general sí, si pasas menos de 183 días al año en España y tus principales intereses económicos están en otro país. Si pasas allí más de 183 días, te conviertes en residente fiscal en España: el Modelo 210 deja de aplicarse y la vivienda pasa a tu declaración de la renta (IRPF).
Sí: desde el Brexit, los residentes en el Reino Unido tributan al 24 % en lugar del 19 % y ya no pueden deducir gastos de los ingresos del alquiler.
Hacienda puede reclamarte el impuesto con recargos, intereses de demora y, en algunos casos, una sanción. Presentarlo fuera de plazo por tu cuenta, antes de recibir ningún requerimiento, sale más barato que esperar a que te escriba la Agencia Tributaria.

Esto es todo lo que hacemos por ti:
¿Tienes alguna duda antes de empezar? Escríbenos a contact@casitatax.com.
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